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La Protección Internacional de las Personas LGBTI

Autor: ACNHR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
Año: 2014
Código: GLBT - SEXU - ACN
País: México
Editorial: ACNHR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas par

La denominación de una persona como lesbiana, gay, bisexual, transgénero o intersex (LGBTI) asegura el reconocimiento legal de la orientación sexual o identidad de género como condición esencial de la persona a ser protegida. La noción de LGBTI como sector específico permite visibilizar y reconocer la visibilización histórica a la que han estado sometidas las personas que se encuentran en este supuesto, contribuyendo ofrecer la protección a sus necesidades particulares. Cabe señalar que una persona con una orientación sexual o identidad de género no necesariamente deberá auto identificarse bajo la denominación LGBTI para ser acreedora de protección.


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