Legislación
- 1. ¿Ser diferente es un delito?
- 2.-La Nueva Constitución Política del Estado
- 3.- Ordenanza Municipal No 249/08
- 4.-Decreto Supremo
- 5.- 28 de junio día internacional del orgullo gay – lésbico
- 6.- Día mundial contra la homofobia y transfobia 17 de mayo
- 7.- La ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos
- 8.- Conceptos de Identidades Sexuales y Genéricas
- 9.- Los Principios de Yogyakarta - Resumen
- 10.- Homosexualidad en América Latina
- 11.- Legislación LGBT en América latina y el Caribe
- 12.-Historia de la Bandera GLBT
- 13- Ley contra el racismo y toda forma de discriminación
- 14_ Ordenanza Municipal G.M.L.P. No. 084/2010
- 15- Ley para la prevención del VIH/SIDA...
En la nueva constitución política del estado reconoce en el artículo 14 a las diversidades sexuales y genéricas
TÍTULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad
jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos
por esta Constitución, sin distinción alguna.
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación
fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual,
identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía,
idioma, credo religioso, ideología, filiación política o fi-
losófica, estado civil, condición económica o social, tipo de
ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u
otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades,
sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los
derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los
tratados internacionales de derechos humanos.
IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer
lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse
de lo que éstas no prohíban.
V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o
jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen
los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en
la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.